Cuestiones sobre la esencia del hiYab, su obligatoriedad y el pretexto de posponer su uso
28-6-2026 | IslamWeb
Pregunta:
Al principio, tenía una concepción específica del hiYab de acuerdo con la legislación islámica (fiqh) en cuanto a cubrirse, la amplitud de las prendas y la ausencia de adornos (Zina). Sin embargo, debido a esto fui descrita como extremista y complicada, y sufrí de murmuraciones a mis espaldas, por lo que la sociedad que me rodeaba rechazó esta forma de compromiso.
Cuando me negué a usar el hiYab de la manera común (con ropa ajustada o adornos), finalmente fui obligada a usarlo, permitiéndome vestir pantalones y ropa ajustada, y usar maquillaje y accesorios, bajo el pretexto de que eso no tenía nada de malo y que lo más importante era únicamente cubrir el cabello. Esto me provocó un profundo rechazo hacia el hiYab y una sensación de angustia, ya que considero que lo que hago no cumple con el propósito del hiYab islámico legal.
Quiero aclarar que tengo un gran esmero en obedecer a Al-lah en la medida de mis capacidades; le ruego constantemente que me ayude y me haga amar el hiYab con un amor sincero, sin hipocresía ni apariencia. Mantengo la lectura de las súplicas (adhkar) y del Noble Corán, y me esfuerzo por memorizarlo, además de esmerarme en alejarme de escuchar música y ayunar los días voluntarios (nawafil) siempre que puedo. A pesar de esto, sigo sintiendo un fuerte conflicto interno hacia el hiYab debido a la coacción y a las formas de compromiso que contradicen su verdadero propósito.
Cada vez que intento explicarle a mi familia que si me quito el hiYab temporalmente me comprometeré a usar vestimenta amplia y cubriente sin adornos, me dicen que eso enfurece a Al-lah y que quitarse el hiYab es un pecado más grave, incluso si cumplo con cubrir el resto del cuerpo. Cuando les recuerdo los dichos proféticos (hadiz) o los propósitos del hiYab, mis palabras no son tomadas en cuenta.
Por lo tanto, les ruego que me aclaren el dictamen legal islámico sobre lo siguiente:
¿Qué es un pecado más grave según la ley islámica: usar el hiYab con ropa ajustada, adornos y maquillaje, o quitarse el hiYab comprometiéndose a usar ropa amplia y cubriente sin exhibición desvergonzada (tabarruY)?
¿Cuál es el dictamen sobre el hiYab si se impone a la joven por coacción y no por elección, siendo esto causa de su desprecio y rechazo hacia él?
¿Se cumple el propósito del hiYab legal con el simple hecho de cubrir el cabello, o es indispensable que se cumplan las condiciones de cubrir el cuerpo y la ausencia de adornos (Zina)?
¿Y cuál es la orientación legal correcta para tratar con una joven que desea comprometerse con el hiYab legal completo o posponerlo, en lugar de un compromiso puramente formal que contradice su propósito?
Que Al-lah les recompense con el bien más excelso, bendiga su conocimiento y beneficie a la comunidad islámica a través de ustedes.
Respuesta:
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Es un deber obligatorio para la mujer que ha alcanzado la pubertad cubrir su cuerpo y ocultar sus adornos (Zina) ante los hombres que no son sus parientes directos (ayánib). El asunto no se limita únicamente a cubrir el cabello; por el contrario, es obligatorio para la mujer cubrir la totalidad de su cuerpo —existiendo una divergencia (jilaf) respecto a cubrir el rostro y las manos— con una vestimenta amplia que no defina el volumen de sus miembros, que no sea transparente y que no esté adornada. Asimismo, si lleva el rostro al descubierto, no le es lícito colocarse ningún tipo de adorno sobre él.
No existe obligación de obedecer a los padres ni a nadie más si se trata de abandonar este deber, y no se debe dar ninguna consideración a la aceptación o al rechazo de la sociedad, así como su cumplimiento tampoco depende de una convicción intelectual o de una comodidad psicológica. Al-lah el Altísimo dice:
«No es propio que un creyente ni una creyente tengan opción de elegir cuando Al-lah y Su Mensajero hayan decidido un asunto. Quien desobedezca a Al-lah y a Su Mensajero habrá caído en un extravío evidente» [Corán 33:36].
Por consiguiente, no te es lícito obedecer a tu familia en el uso de ropa ajustada o que no cubra adecuadamente, ni en colocarte adornos en el rostro descubierto. Por la misma razón, y con mayor motivo, no te está permitido quitarte el hiYab por completo, ya sea de forma temporal o permanente, pues esto constituye un pecado aún más grave y repudiable.
El argumento de posponer el uso del hiYab con el pretexto de buscar primero la convicción, la tranquilidad del corazón o el asegurarse de que la acción esté libre de ostentación es un argumento completamente inválido. Se trata de una artimaña y de un truco psicológico corrupto del ego (la nafs). Para profundizar en ello, puedes consultar la Fatwa 224908.
Nuestro consejo para ti es que te vuelvas hacia Al-lah el Altísimo, aprendas los dictámenes de la legislación islámica que te corresponden y te esmeres en adoptar los medios que incrementan la fe (iman) y traen sosiego al corazón, tales como:
-
Acompañar a mujeres piadosas y de buen comportamiento.
-
Recordar frecuentemente la muerte y lo que le sigue respecto a los asuntos del Más Allá.
-
Reflexionar profundamente en la creación de Al-lah.
-
Meditar de forma regular en el Libro de Al-lah (el Corán).
-
Multiplicar las invocaciones, el recuerdo de Al-lah (dhikr) y las súplicas sinceras.
Para mayor orientación, puedes revisar también la Fatwa 29982.
Y Al-lah sabe más.