Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
El dueño del capital no tiene derecho a tomar esta cantidad restante en dólares sin el consentimiento del trabajador o gestor (Mudarib), ni a beneficiarse él solo del cambio en el valor de la moneda bajo el argumento o pretexto (Huyya) de que es su capital y que el trabajador no tiene ninguna participación en esa ganancia. Por el contrario, lo correcto es que el trabajador —el socio que aporta el esfuerzo (Yuhd)— tiene su parte de la ganancia obtenida debido al cambio en el valor de la moneda sobre esta cantidad.
Dijo Al-Bahuti —que Al-lah tenga misericordia de él— en su obra Kashshaf Al-Qina':
"Incluso si el trabajador en la sociedad de inversión (Mudaraba) no hiciera nada más que cambiar oro por plata y el tipo de cambio aumentara, el trabajador tendría derecho a su parte de la ganancia; porque eso es lo que exige ese contrato válido (Aqd Sahih)". Fin de la cita.
Si el dueño del capital no se convence con lo que te hemos mencionado de que tienes derecho a una parte de la ganancia sobre lo que quedó en dólares; entonces nuestro consejo para ti es que presentes el caso a la gente de conocimiento confiable en tu país, para que les aclaren la parte de la ganancia que le corresponde a cada uno de ustedes, y cuánto le queda al dueño del capital del monto inicial de la sociedad de inversión (Mudaraba).
Y si no se convence, y no acepta lo que diga la gente de conocimiento, entonces el sistema judicial islámico (Qada' Shar'i) es el juez definitivo.
Y Al-lah sabe más.