Cambiar dinero cuando la otra persona no tiene el monto completo y queda debiendo una parte

10-8-2026 | IslamWeb

Pregunta:

Hay un tipo de intercambio de dinero (Sarf) del que la gente no puede prescindir y que es súper común en el día a día. Por ejemplo, alguien le pide a otra persona que le cambie un billete de 100, pero la otra persona solo tiene 80 o 90 en cambio. Entonces le dice: "Dame lo que tienes ahora y el resto me lo das después". ¿Es lícito hacer este intercambio?
Tengo entendido que, según la escuela Hanafí, la Shafi'i, la opinión más fuerte de la Hanbalí y una opinión de la Malikí, el contrato es válido sobre la cantidad que sí se entregó en la mano, y se anula sobre la parte que no se entregó. Esto se debe a que el intercambio simultáneo (Taqabud) es una condición para que el contrato siga siendo válido, no para que inicie.
Por favor, ¿podrían explicarme con ejemplos muy claros cómo es que la transacción es válida en lo que se entregó y nula en lo que faltó por entregar?

Respuesta:

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Para empezar, los eruditos difieren en este tema y se dividen en dos opiniones. El erudito Ibn 'Abd Al-Barr lo explicó en su libro Al-Istidkar: "El Imam Malik y Ash-Shafi'i dictaminan que si no se intercambia una parte antes de separarse físicamente, entonces todo el contrato de venta queda anulado. Por otro lado, Abu Hanifa, Abu Yusuf y Muhammad dictaminan que el contrato es válido en la parte que sí se entregó, y se anula en la parte que faltó".

El problema es: ¿qué efecto real tiene decir que el contrato es válido en una parte y nulo en otra? Esto afecta directamente la legalidad de gastar ese dinero después del trato y quién asume la responsabilidad si el dinero se pierde.

Para que quede claro, vamos al ejemplo: Imagina que le entregas tu billete de 100 a alguien, y esa persona te da 90 (quedando a deber 10). Si dictaminamos que el cambio fue válido por los 90 y nulo por los 10 restantes, tú te conviertes legalmente en dueño de esos 90 y es totalmente lícito que los gastes. Sin embargo, para la persona que se quedó con tu billete de 100, es totalmente ilícito gastar 10 de esos 100.

Además, ella retiene ese dinero bajo la figura de responsabilidad absoluta (Yad Daman) y no como un simple depósito de confianza (Yad Amana). Esto significa que, si el billete se le llega a perder, está obligada a reponerte esos 10 faltantes, haya sido por descuido o no, ya que jurídicamente se le aplican las normas de la usurpación (Gasb).

El erudito As-Subki lo detalló en su obra Al-Ashbah wa An-Naza'ir: "Cualquier uso que el comprador le dé a algo obtenido de una compra inválida, es como el uso que le da un usurpador; y el artículo en sus manos se considera un bien usurpado". En la misma línea, Ibn Rayab (de la escuela Hanbalí) mencionó en sus Reglas: "Lo conocido en nuestra escuela es que el contrato no se concreta, y se le aplican las leyes de la usurpación".

¿Cómo hacer este cambio de forma 100% lícita? La forma correcta es que ambas partes acuerden hacer el cambio exclusivamente por los 90. Así, el dueño del billete de 100 hace el trato por 90, y le deja los 10 restantes a la otra persona como un depósito de confianza (Amana o Wadi'a). Bajo esta figura, si el billete de 100 se pierde sin que haya habido negligencia por parte de quien lo guarda, esta persona no tiene que reponer esos 10; porque el cambio de los 90 fue lícito y el dinero sobrante era solo un depósito de confianza.

Ibn Qudama en su libro Al-Mugni expone un ejemplo similar y concluye que, si quieren arreglar la transacción para que sea válida, deben anular el contrato original y hacer uno nuevo solo por la cantidad exacta que tienen para cambiar, dejando el resto como depósito.

La otra cara de la moneda: Ahora bien, si tomamos la otra opinión de los eruditos (que afirma que todo el intercambio se anula por completo), entonces es ilícito que cualquiera de los dos gaste el dinero que recibió. Todo el dinero queda bajo la figura de responsabilidad absoluta, porque, según la mayoría de los juristas (Yumhur Al-Fuqaha), recibir algo mediante un contrato inválido no te transfiere la propiedad del bien.

La Enciclopedia de Fiqh (Al-Mawsu'a Al-Fiqhiya) lo resume así:

  • La mayoría de los juristas (Shafi'is, Malikíes y Hanbalíes) dictaminan que un contrato inválido es nulo desde la raíz y no otorga ningún derecho de propiedad, sin importar si el dinero ya se entregó o no.

  • Los Hanafíes, en cambio, opinan que el contrato inválido sí transfiere la propiedad al recibir el dinero con el consentimiento de su dueño original, pero quien lo recibe asume la responsabilidad absoluta de reponer su valor exacto el día que lo recibió.

Y Al-lah es quien más sabe.

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