Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Para empezar, el dictamen sobre las aplicaciones y empresas modernas de financiamiento a plazos depende enteramente de la naturaleza del contrato y de sus cláusulas. Las ventas a cuotas tienen normativas claras para estar permitidas, y ciertos factores que, de estar presentes, las vuelven prohibidas.
Multas por retraso (Prohibido): Si la aplicación te impone una penalidad o multa económica por atrasarte en el pago de una cuota, esto es usura (Riba). Es la misma lógica de la usura en la época preislámica: "O pagas a tiempo, o te aumento la deuda". Está estrictamente prohibido firmar o aceptar un contrato que incluya esta cláusula, incluso si tienes la total seguridad de que vas a pagar a tiempo.
Préstamo con recargo (Prohibido): Si la aplicación le paga al comerciante el producto en efectivo y luego te cobra a ti en cuotas sumándole un margen de ganancia o interés por el "financiamiento", esto se considera un préstamo usurero y está anulado. De igual forma, está prohibido si el comerciante infla el precio original del producto solo porque vas a pagar usando la aplicación en lugar de pagar de contado.
Intermediación sin recargo (Permitido): Si la empresa financiadora paga el producto por ti y luego te cobra exactamente la misma cantidad en cuotas, sin aumentarte un centavo y sin imponerte multas por retraso, no hay ningún problema. El hecho de que la aplicación le cobre una comisión al comerciante no te afecta en absoluto. Los eruditos contemporáneos lo clasifican como un pago por corretaje o intermediación, similar a la comisión que le cobra el banco a un local cuando pagas con tu tarjeta Visa. Esto fue respaldado explícitamente por el Consejo de la Academia Internacional de Fiqh Islámico en su resolución número 108.
Y Al-lah es quien más sabe.