Soy un empleado en una empresa y recibo un salario mensual desde hace veinte años. El salario comenzó con una cantidad específica, y luego llegó en el último año al triple de forma gradual. La empresa me paga anualmente el salario de 12 meses, y ahorra un mes de ellos para el fondo de liquidación, así que tengo en este fondo el salario de 20 meses, que es el número de años de servicio.
Se calcula el salario del último mes en el último año, el cual es el triple del primer año para este fondo, y no por cada año según mi salario en él. Entonces, ¿es esto usura (Riba)?
Teniendo en cuenta que si el contrato entre la empresa y yo hubiera sido rescindido en el primer año, el fondo de liquidación habría tenido el monto original; pero al continuar trabajando, el primer año se calcula al triple de su salario mensual si se basa en el último mes del último año.
Que Al-lah los recompense con el bien en nuestro nombre.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Lo que ha mencionado el consultante es un asunto común en la liquidación, y es lo que se aplica en las leyes laborales en la mayoría de los países del mundo.
Y su categorización jurídica (Takyif): es que su empresa le paga al final de su servicio el salario de su último mes, multiplicado por el número de años trabajados. Y esto no tiene ningún inconveniente (Haray), y no tiene ninguna relación con la usura (Riba), ya sea que esto se considere una donación voluntaria (Tabarru') por parte de la empresa, o una parte aplazada del salario (Uyra).
Se menciona en el libro Al-Fiqh Al-Muyassar:
"La liquidación: es un derecho financiero (Haqq Mali) que la ley o el contrato hace obligatorio para el trabajador o el empleado bajo ciertas condiciones, y se estima de acuerdo con la duración del servicio, el motivo de su finalización, y el salario del trabajador y el empleado; y se paga al finalizar el servicio al trabajador, al empleado, o a sus familias". Fin de la cita.
Y para más detalles, revisa las dos fatwas: 59906 y 94820.
Y Al-lah sabe más.
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