Abrogación significa invalidación, abolición o cancelación de una norma o sentencia por otra. Abrogar es “abolir, derogar” (RAE, 2014). La palabra en árabe es nasj (levantar y remover), que deriva del verbo nasaja (abrogar, invalidar, cancelar, reemplazar, cambiar) (Suiçmez, 2012). El Sheij Abdur-Rahmán As-Sadi dijo: “Nasj significa mover, de modo que el significado de abrogación es mover a aquellos que son responsables de una regla prescrita a otra, o renunciar a la norma” (Islam Q&A, 2014).
En el Islam, abrogación es un término de Fikh que se refiere a un fallo o norma indicado por un texto legal o shari’i (denominado mansuj, abrogado), que es explicado (tafsir), aclarado (tabiín), especificado (tajsís), restringido (taqid), condicionado (shart) o se hace una excepción sobre él (istizna) por un texto shari’i posterior (denominado nasij, abrogador) (Parrott, 2018). Esto significa que la abrogación es un término legal, no teológico, y que solo aplica a las normas de la Shari’ah (Suiçmez, 2012). M. H. Kamali dijo que la mayoría de los eruditos sunís están de acuerdo en la definición de abrogación como “la suspensión o el reemplazo de una norma legal por otra, siempre que esta última sea de un origen posterior, y que ambas normas sean promulgadas por separado” (Qowiyy, 2019).
Este concepto legal de la abrogación se basa en textos tanto del Corán como de la Sunnah, y en el consenso (iymá’) de Ahl us Sunnah (Islam Q&A, 2014). Por ejemplo (lo que en español se interpreta así): {No abrogo ninguna regla [ni versículo] ni la hago olvidar sin traer otra mejor o similar} [Corán 2:106].
{Cuando revelo un precepto para abrogar otro, y Al-lah bien sabe lo que hace, dicen [tus detractores]: ‘Eres tú quien lo ha inventado’. Pero la mayoría de ellos son ignorantes” [Corán 16:101].
En términos de tiempo, la abrogación por revelación se limitó a un solo período, que fue el tiempo de vida del Profeta. Eso significa que no hay más aplicación de la abrogación al Corán y la Sunnah después de la muerte del Profeta (Suiçmez, 2012): “Ni la analogía ni la suposición ni el Iytihad pueden abrogar un texto decisivo frecuentemente reportado” (As-Sughayer, 2016).
La Sunnah explica, especifica, aclara o restringe lo que está dicho en términos generales en el Corán, y explica lo que abroga y lo que es abrogado. Por lo tanto, un hadiz puede abrogar una aleya coránica (Islam Q&A, 2014a), como dijo el Profeta: “Me ha sido dado el Corán y algo similar. Pronto será transmitido de mí un hadiz a un hombre mientras está reclinado en su sofá, y él dirá: ‘Entre ustedes y nosotros está el Libro de Al-lah. Así que, todo lo que encontramos en él que es lícito, lo consideramos lícito; y todo lo que encontramos en él que es ilícito, lo consideramos ilícito’. De hecho, lo que sea que el Mensajero de Al-lah hizo ilícito, es igual a lo que Al-lah hizo ilícito” (Tirmidhi, 2664, clasificado hasan por Al Albani).
Y hay evidencia de que los compañeros del Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, conocían la abrogación, de modo que este concepto no fue posterior sino parte de la revelación misma:
Al Qasim Ibn Abi Baza le preguntó a Said Ibn Yubair: “¿Hay algún arrepentimiento para quien ha asesinado a un creyente de forma intencional?”. Entonces, le recitó la aleya [25:68]. Said dijo: “Yo recité esa misma aleya ante Ibn Abás y él dijo: ‘Esa aleya fue revelada en La Meca y ha sido abrogada por la aleya [4:93], que fue revelada después en Medina” (Bujari, 285; Muslim, 7173).
Continúa en la parte 2...
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