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Asuntos necesarios que son parte de la religión

Pregunta

1. ¿Cuáles son los ma’lum min ad-din biddarurah? (Hechos bien conocidos de la religión)
2. Si no puedo tomar un baño de ghusl porque mis padres pueden verme, ¿puedo rezar si solo hago el wudu’?
3. Este asunto es urgente: ¿cuánto remordimiento es necesario para arrepentirse?
Por favor, no me refieran a otra fatwa existente.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
En primer lugar, hemos aclarado en la sección donde se formulan las preguntas que solo permitimos de a una por vez en el espacio que se provee y que si el mensaje incluye más de una cuestión solo responderemos la primera y se descartarán las demás. Por ello, ya que el usuario postuló varias preguntas, responderemos solo la primera de ellas.
Los asuntos necesarios que son parte de la religión son aquellos que conocen tanto el sabio como el ignorante, hombres y mujeres, y todos los musulmanes que nacieron en países islámicos. En Al Mausu’ah Al Fiqhiah encontramos: “Los asuntos esenciales y conocidos de la religión, como la obligatoriedad de rezar, dar el Zakat, ayunar en Ramadán, realizar el Hayy para aquellos que lo pueden hacer, la prohibición del riba (interés), el zina (adulterio o fornicación), el consumo de jamr (embriagantes) y los juegos de azar, no están clasificados como Fiqh (jurisprudencia) ya que al conocimiento de esos asuntos no se llega por deducción sino por necesidad. La prueba de esto es que tal conocimiento es común para todo musulmán o musulmana, los niños con discernimiento, y cualquiera que haya crecido en un país islámico. No es raro que tales reglas sean consideradas parte de la ‘aqidah (credo islámico), porque cualquiera que niegue alguna de ellas será considerado un incrédulo”.
Ibn Hayar Al Haitami, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo sobre las reglas a seguir al identificar asuntos necesarios y esenciales de la religión: “La regla general es que debe ser algo decididamente establecido, definitivo y bien conocido, a tal punto que no puede ser ignorado por musulmanes comunes y corrientes que tengan acceso a sabios y que lo sepan a priori sin necesidad de estudio o inferencia”. Él, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, luego enumeró una gran cantidad de ejemplos de obligaciones, actos recomendables, y prohibiciones con respecto a creencias y actos de adoración. Para ver esa lista puedes consultar su libro Al Fatawa Al Hadizíah, p. 141, edición de Dar Al Fikr.
Es necesario señalarte que es inválido rezar mientras te encuentras en estado de yanabah (impureza ritual mayor) sin haber realizado el ghusl (baño ritual), excepto por alguna excusa permitida por la Shari’ah, como la imposibilidad de encontrar agua o de usarla por alguna enfermedad, porque es la única para beber o algo similar. Tener vergüenza de que te encuentren tus padres no es un pretexto legítimo para no hacer el ghusl.

Y Al-lah sabe más.

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