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No se permite al pudiente postergar el pago de sus deudas

Pregunta

Mi padre tiene 51 años y todavía no ha realizado la peregrinación mayor. Quiere realizarla este año, pero tiene deudas. Cada año quiere efectuarla, pero la pospone porque no salda sus deudas. Sin embargo, eso no se debe a que no pueda pagar sus deudas, sino porque prestó a unas personas dinero y todavía no le han pagado lo que le deben. ¿Cuál es su opinión?
Es que quiero que mi padre peregrine este año, ya que nadie sabe hasta cuándo vivirá, y quiero que él cumpla con esta obligación antes de su muerte.

Respuesta

Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.

Al-lah Hizo obligatorio el peregrinaje a quien tenga capacidad de hacerlo. Al-lah Dice (lo que se interpreta en español): {Los hombres tienen la obligación con Al-lah de peregrinar a la Casa, si encuentran medio de hacerlo.} [Corán 3:97].

La capacidad financiera, respecto al peregrinaje, significa que el hombre encuentra un medio de transporte apropiado que le posibilita peregrinar, después haber cumplido con todos sus obligaciones económicas y haya cubierto los gastos de los cuales es responsable según la Shari‘ah, y haya cubierto sus necesidades básicas. Cumplir con sus obligaciones económicas incluye pagar las deudas como las facturas de teléfono, el alquiler de la casa y otras afines.

No está permitido al que puede saldar sus deudas retrasarse en pagarlas. En el caso de alguien que tiene dinero y si salda sus deudas con él, no podrá peregrinar; o si lo usa para peregrinar, no podrá pagar sus deudas, pues este individuo no se considera capacitado económicamente para peregrinar. Y si quiere peregrinar, tiene que informar a sus acreedores, y pedir su permiso para peregrinar. Si no hace eso, su peregrinación aún será válida, pero será culpable por el pecado de retrasar el pago de sus deudas.

Por otra parte, quien tiene dinero suficiente para pagar las deudas y para peregrinar, entonces debe peregrinar y pagar sus deudas.

Esto es respecto a las deudas cuyo plazo ya ha vencido. Pero en cuanto a las deudas cuyo plazo aún no ha caducado, pues no incurrirá en falta por peregrinar teniendo esta clase de deudas. Además la persona puede pedir un préstamo para peregrinar. Pedimos a Al-lah que ayude a su padre.

Y Al-lah Sabe mejor.

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