¿Se consideran las multas de tránsito una deuda pendiente en el historial de una persona que ya falleció? Y de ser así, ¿qué pasa con los recargos adicionales? Teniendo en cuenta que la multa original ya se pagó, pero quedaron sumas extra por haber realizado el pago con cheque.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Las multas de tránsito entran en la categoría de lo que en el fiqh conocemos como Ta'zir económico (un castigo disciplinario y financiero), un tema sobre el cual los eruditos mantienen diferentes posturas.
El Consejo de la Academia Internacional de Fiqh Islámico adoptó la postura de que este tipo de sanción es permisible. En su resolución sobre los accidentes de tránsito, declararon: "El interés público exige promulgar normas disuasorias de todo tipo, incluyendo el Ta'zir económico para quienes infrinjan las leyes de tránsito. El objetivo es frenar a los conductores y dueños de vehículos que ponen en peligro la seguridad de la gente en las calles y los mercados, basándose en las normativas del sistema de control público (Hisba)".
Como vemos, esto nos da la fundamentación legal islámica de las multas de tránsito: jurídicamente, se consideran una pena de Ta'zir.
Los académicos que permiten este tipo de castigo financiero mencionan como precedente histórico la acción de quemar las pertenencias del Gal (la persona que roba u oculta parte del botín en la guerra).
Ibn Al-Qayyim explicó este punto en su libro At-Turuq Al-Hukmiya: "En cuanto al Ta'zir con penas financieras, también está legislado en casos específicos dentro de las escuelas de Malik y Ahmad, y es una de las dos opiniones de Ash-Shafi'i. Hay pruebas concretas en la Sunna del Profeta Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, y en las acciones de sus compañeros... como, por ejemplo, quemar los bienes del Gal".
El problema aquí es que, al tratarse de un castgo disciplinario, la regla jurisprudencial establece que la pena se anula si la persona que la merece muere. Por eso, los juristas aclararon que, si el Gal fallece antes de que quemen sus cosas, el castgo se suspende.
Ibn Qudama lo detalló claramente en su obra Al-Kafi: "Quien robe del botín... se le deben qemar sus pertenencias... Pero si muere antes de que se quemen, no se ejecuta la condena. Como se trata de un castigo, este se anula con su muerte, igual que ocurre con el Had (castgo penal prescrito)".
Y en su libro Al-Mugni, Ibn Qudama añadió: "Si muere antes de que se queme sus pertenencias, no se queman. Así lo dictaminó Ahmad; porque es una pena y se anula con la muerte, como los castgos prescritos, y porque al fallecer, esos bienes pasan a sus herederos, por lo que quemarlos sería castigar a alguien distinto al culpable (Yani)".
Por su parte, Al-Mawardi fue contundente en Al-Hawi Al-Kabir: "Las penas se anulan con la muerte, como ocurre con los castigos prescritos".
A partir de estos textos, queda evidenciado que el castigo se extingue cuando la persona fallece, ya que no tiene ninguna justificación legal transferir esa pena a personas inocentes, como lo son los herederos.
Por lo tanto, la persona que tenga una multa de tránsito y fallece, queda libre de esa sanción. La multa no se mantiene como una responsabilidad financiera (Dima) ni se descuenta del dinero de su herencia, porque, en esencia, es un castigo disciplinario estrictamente personal. Es decir, sus consecuencias legales recaen únicamente sobre el infractor y no se heredan.
Y, por pura lógica jurídica, si la multa principal se anula con la muerte, con mucha más razón se anulan los recargos o aumentos que se le hayan sumado.
La única excepción a esta regla ocurre si las leyes del país vinculan la infracción directamente a los metadatos del vehículo y no al conductor (es decir, la multa se registra sobre el auto sin importar quién lo maneje), y el sistema estatal prohíbe renovar la matrícula, venderlo o donarlo hasta liquidar la deuda. En este escenario específico, el pago se realiza únicamente para poder liberar el vehículo y disponer de él —si los herederos deciden hacerlo—. Sin embargo, desde la perspectiva del fiqh, esa multa ya no tiene absolutamente ninguna relación con la Dima de la persona fallecida.
Y Al-lah es quien más sabe.
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